06 de Agosto del 2009
RECOMENDACIONES LEGALES EN MATERIA DE CONTRATOS INMOBILARIOSLEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO RECOMENDACIONES LEGALES EN MATERIA DE CONTRATOS INMOBILARIOS APLICABLES EN CONTRATOS DE: ➢ PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORIA PROFESIONAL INMOBILIARIA Y ➢ DE ARRENDAMIENTO ➢ DE PROMESA DE COMPRAVENTA CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORIA PROFESIONAL INMOBILIARIA Deberán de procurar de asentar en el Contrato de Servicios de Asesoria Profesional Inmobiliaria, lo siguiente: QUE EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE DE QUE SE TRATE, MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE; A. Dicho inmueble lo adquirió con recursos de procedencia licita; B. Que dicho inmueble, a la fecha de la celebración del contrato respectivo, no ha sido utilizado para fines ilícitos de ninguna naturaleza; C. Que para el caso de que dicho inmueble, durante su promoción a la venta o a la renta o ya estando arrendado o sujeto a un proceso de escrituración, se viese involucrado en un JUICIO AUTÓNOMO DE EXTINCION DE DOMINIO, por causas no imputables a el Corredor o Agente Inmobiliario, desde ese momento, el propietario del inmueble exonera al Corredor o Agente Inmobiliario, de cualquier responsabilidad legal, derivada del uso ilícito que se le hubiese dado o que se le estuviese dando al inmueble; CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DEBERÁN PROCURAR EL ASENTAR EN EL CONTRATO RESPECTIVO, LO SIGUIENTE: A. Que expresamente, QUEDA PROHIBIDO EL USO DEL INMUEBLE ARRENDADO, PARA FINES ILICITOS. B. Que encontrándose arrendado el inmueble de que se trate, y el mismo, fuese destinado para un fin que se estimase ilícito por la autoridad competente y para el caso de que respecto de ese inmueble se iniciare un JUICIO AUTONOMO DE EXTINCION DE DOMINIO, y al Arrendatario se le considerara como el responsable, salvo prueba en contrario, del fin que se estime ilícito que se le hubiese dado a dicho inmueble durante la vigencia del contrato de arrendamiento, y del o los delitos que por el uso ilícito del inmueble se llegasen a cometer, exonera de cualquier responsabilidad dentro del citado juicio, desde luego, salvo prueba en contrario, tanto al Propietario o Propietarios del inmueble como al Agente o Corredor Inmobiliario que hubiese sido el intermediario entre el citado Propietario del Inmueble y dicho Arrendatario. C. Que durante la vigencia del contrato de arrendamiento y para el caso de que el arrendatario tuviese conocimiento de que sin su consentimiento, se estuviesen cometiendo actos que estimare ilícitos, en el bien inmueble arrendado, se obliga a poner de inmediato del conocimiento tanto de las autoridades penales correspondientes como del Propietario del inmueble así como a Corredor o agente Inmobiliario, respecto de la comisión de actos que estima ilícitos. D. Que para el caso de que el inmueble arrendado se viese involucrado durante la vigencia del contrato de arrendamiento, en actos ilícitos, y estos se estimasen responsabilidad del arrendatario, y derivado de ello, se iniciase un JUICIO DE EXTINCION DE DOMINIO, y operase esa acción legal sobre dicho inmueble a favor del Estado, EL ARRENDATARIO Y/O SU FIADOR, SE OBLIGAN A PAGAR EN FORMA CONJUNTA O POR SEPARADO AL PROPIETARIO O ARRENDADOR, EL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA DECRETADO EN FORMA DEFINITIVA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN PERJUICIO DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE. Además, se recomienda hacer llenar al presunto inquilino, una SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO, que incluya datos personales, laborales y crediticios, los cuales, indefectiblemente, deberán ser previamente corroborados antes de firmar el contrato de arrendamiento. Por lo que corresponde a la compraventa, se esta se encuentra dentro de los rangos que son necesarios, para la intervención de un Notario Publico, estimo que estos fedatarios, tomaran las precauciones pertinentes sobre las manifestaciones tanto de la Parte. CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA Son similares a las recomendaciones para el primer tipo de contrato. Deberán de procurar de asentar en el Contrato de Promesa de Compraventa, lo siguiente: I. QUE EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE DE QUE SE TRATE, (PROMITENTE VENDEDOR), MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE; A. Dicho inmueble lo adquirió con recursos de procedencia licita; B. Que dicho inmueble, a la fecha de la celebración del contrato respectivo, no ha sido utilizado para fines ilícitos de ninguna naturaleza; C. Que para el caso de que dicho inmueble, durante el proceso de escrituración, se viese involucrado en un JUICIO AUTÓNOMO DE EXTINCION DE DOMINIO, por causas no imputables a el Corredor o Agente Inmobiliario, desde ese momento, el propietario del inmueble exonera al Corredor o Agente Inmobiliario, así como al Promitente Comprador, de cualquier responsabilidad legal, derivada del uso ilícito que se le hubiese dado o que se le estuviese dando al inmueble; II. QUE EL PROMITENTE COMPRADOR DEL INMUEBLE DE QUE SE TRATE, MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE; A. Que los recursos económicos con los que promete comprar el inmueble objeto del Contrato, trátese de la cantidad dada como anticipo, o con los que terminará de pagar el precio del inmueble, son de procedencia lícita; B. Que para el caso de que dicho inmueble, durante el proceso de escrituración, por culpa del Promitente Comprador, se viese involucrado en un JUICIO AUTÓNOMO DE EXTINCION DE DOMINIO, por causas no imputables a el Corredor o Agente Inmobiliario, desde ese momento, el Promitente Comprador del inmueble, exonera al Promitente Vendedor y al Corredor o Agente Inmobiliario, de cualquier responsabilidad legal, derivada del uso ilícito que se le hubiese dado o que se le estuviese dando al inmueble; NOTA IMPORTANTE: Como señalo en mi Trabajo del que derivan estas recomendaciones: Por último, no omito comentar que los comentarios aquí vertidos sobre la LFDEDD, no pretenden resolver problemas legales que ni siquiera se han presentado respecto de la aplicación que en su momento se haga de dicha Ley. No, no es así. Estos comentarios no son ni “recetas legales” ni resolverán nada, ni mucho menos, substituirán o pretenden sustituir la participación de los Especialistas en Derecho en LOS JUICIOS AUTONOMOS DE EXTINCION DE DOMINIO. Participación que por cierto, estimo, DEBERA SER OBLIGADA, ya que los casos que se lleguen a presentar, implicaran siempre, el riesgo de perder una o varias propiedades. Solo se trata sólo de comentarios que ayudaran o pretenden ayudar a comprender solo en un sentido básico, la LFDEDD. Espero con estos modestos comentarios, colaborar con esa comprensión a la que he hecho alusión: Con una sola persona a la que le sirvan mis comentarios, me consideraré satisfecho. ATTE. LIC. RICARDO RIVERA DE LA TORRE |